Casación No. 334-2013

Sentencia del 26/07/2017

“...con fundamento en el artículo 20 literal a) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, se concluye que en este caso no existe una resolución administrativa que haya causado estado, es decir que no se cumple con la condición necesaria para su impugnación en la vía del proceso contencioso administrativo y como corolario, naturalmente queda inhabilitada la vía de la casación por carecer de impugnabilidad objetiva la resolución recurrida. De conformidad con lo anterior y la falencia en que incurrió la entidad casacionista, esta Cámara [Civil] se ve imposibilitada de entrar a conocer el fondo del recurso, puesto que no tiene elementos para incursionar y resolver con certeza el asunto sometido a su conocimiento, además, no puede suplir de oficio el error de planteamiento en que incurrió la casacionista, por lo que el presente recurso de casación debe ser desestimado, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde...”